domingo, 20 de marzo de 2016

Pergaminos históricos de Paredes

Restauración de la colección de pergaminos históricos
de Paredes de Nava

Al fondo documental histórico de este pueblo de Paredes de Nava, conservado de forma providencial y afortunada en esu archivo municipal, en los albores del año 1995, le vino a ver una luminosa idea que puso sus ojos en la colección de valiosos y antiguos pergaminos que recogen los otorgamientos de los fueros, derechos y privilegios concedidos a esta villa paredeña. Abandonados y olvidados por siglos, llamaron un día la atención a su alcaldesa que, alarmada acerca del lamentable estado en que se encontraba este patrimonio histórico, puso manos a la obra.

Percatándose de este deterioro y de su valor patrimonial y belleza, María Montserrat Infante alertó a las instituciones provinciales y comunitarias de tal situación para intentar solucionar la más que previsible pérdida de este patrimonio, olvidado en algún lugar del gran y antiguo edificio municipal, donde su valiosa presencia había pasado muchas veces desapercibida.

El interés y buen hacer de Departamento de Cultura de la Diputación Provincial de Palencia, de la Dirección General de Patrimonio de la Junta de Castilla y León, la dirección del Patrimonio Histórico Provincial de Palencia y del Centro de Restauración de Bienes Culturales de Simancas, hicieron posible una magnífica restauración, para que perdure y sea motivo de conocimiento y constancia de hechos acaecidos.

Para conocimiento general, se editó por la Junta de Castilla y León, en 1.995, un pequeño folleto que recoge estas efemérides que nosotros traemos aquí para su difusión y disfrute de la belleza artesanal y artística de estos documentos, que dispuestos en pergamino, recogieron en su día los ordenamientos reales para este pueblo.



DOCUMENTO Nº 1

[Fines del siglo XIII] s.a., s.m., 28. s.l.

Traslado del privilegio rodado de Sancho IV (1286, [junio] (i), 4, Burgos), realizado ante los clérigos de la Iglesia de Santa Eulallia de Paredes de Nava por el escribano “Garcías Ferrandis”, por el cual confirma otros cuatro privilegios con los que el rey Alfonso VII otorgó fueros a la villa de Paredes de Nava, que se relacionan más adelante.

"Fecho este traslado veynte et ocho [...]"


Copia: Pergamino, 535 x 660 mm. Letra gótica de transición. Importantes roturas en los laterales que impiden la lectura de todo el texto.


Documentos insertos

1.- 1128, julio, 4. s.l.
Carta de privilegio del rey Alfonso VII hecha "cuando los terratenientes me dieron aquella villa", en la que concede fueros a Paredes de Nava por los que permite la enajenación de heredades y bienes sin permiso señorial, la exención de infurción, rozadurfa, mañería y servicio, la libertad de movimiento sin pérdida de propiedades, el nombramiento de excusados por el concejo y no por el señor, bajo penas espirituales y de mil libras de oro, por cuya concesión recibió el rey dos caballos.

"Fecha la carta en Era de mili e ciento e sesenta e seys, e qua-tro nonas de iullio".

2.-1129, mayo 11. s.l.
Carta de privilegio de Alfonso VII, con la reina Dña. Berenguela, por la cual otorga fueros en los que establece una serna señorial al mes, sin posibilidad de prórroga, con el correspondiente almuerzo de pan, vino, cebolla y queso, y la cena de pan, vino y carne, la exención de los caballeros y la prohibición de tomar trigo de la casa señorial.

"Fecha la carta en Era de mili e ciento e sesenta e siete, e cinco ydos de mayo".

3.-31, marzo, 27. s.l.
Carta de privilegio de Alfonso VII, con la reina Dña. Berenguela, concediendo fueros por los que se ordena que haya un sólo señor para la villa con su cellerizo, su merino y sayón. Además, la villa tendrá cuatro jueces para juzgar entre señor y vasallos, y se fija el derecho señorial de posada anualmente, al igual que las sanciones a agresores y homicidas, todo ello bajo penas idénticas a las señaladas en los documentos anteriores. Por la sanción del mismo obtuvo dos anillos.

"[...] e sesenta e nueve e seys calendas de marco".

4.-34, mayo, 8. Paredes de Nava.
Carta de privilegio de Alfonso VIIcon la reina Dña. Berenguela, de fueros a Paredes por los cuales les prohibe demandar a su señor en juicio, ordena la inviolabilidad del domicilio de quienes tengan ganado, permite la toma de prendas a encausados y fiadores a instancia de los jueces, no del señor, señala al Merino como ejecutor de las sentencias sobre ladrones y malhechores, establece la responsabilidad señorial en los daños causados por las levas de sus vasallos, y somete las cuestiones no aforadas entre el señor y sus vasallos a la potestad real, bajo las penas conocidas. Por esta merced se apropió de dos muías y un caballo.

"[...] Fecha la carta en Era de mili cient [...]".



DOCUMENTO Nº 2

1315, diciembre, 15. Palencia.

Carta plomada del rey Alfonso XI por la que confirma a la villa de Paredes de Nava el privilegio de Sancho IV, de exención de portazgo en todos sus reinos a excepción de los de Sevilla, Toledo y Murcia .

"Dada en Palencia, XV días del deziembre, Era de mili e trezientos e cincuenta y tres annos".

Original: Pergamino, 460 x 415 mm. Letra de albalaes.


DOCUMENTO Nº 3

1326, diciembre, 5. Valladolid.

Privilegio rodado de Alfonso XI declarando la villa de Paredes de Nava como lugar de realengo, al tiempo que confirma sus fueros.
"Fecho el privilegio en Valladolit, cinco días andados del mes de desiembre en Era de mili e trezientos e sesenta e quatro años".

Original: Pergamino, 570 x 555 mm. Letra de privilegios. Crismen y rueda con el signo del rey a tres tintas. Sello de plomo pendiente de hilos de seda de colores. Anverso: efigie ecuestre del Rey. S. ALFONSI. ILLVSTRIS. DEI GRACIA. REGÍS CASTELLE. ET. LEGIONIS.

Reverso: armas de Castilla y León. (Misma leyenda).



TRANSCRIPCIÓN

(Crismón. Alfa y Omega).

En el nombre de Dios, Padre e Hijo, y Espíritu Santo, que son tres personas y un Dios que vive reina por siempre jamás, y de la Bienaventurada Virgen Gloriosa Santa María, su Madre, y a honra y a servicio de todos los santos de la Corte Celestial, porque entre las cosas que son dadas a los Reyes señaladamente, les es dado hacer guisa e merced, mayormente o se demanda con razón. Y el Rey que la hace debe catar en ella tres cosas: la primera, que merced es aquella cual demandan; la segunda, cual es el peso[sic] o el daño cual ende puede venir si la hiciere; la tercera, qué lugar es aquel en que ha de hacer la merced e como se lo inició. Por ende más, catando esto, queremos que sepan por este nuestro privilegio todos los hombres que ahora son e serán de aquí adelante, como nos don Alfonso, por la Gracia de Dios Rey de Castilla, de Toledo, de León, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaén, del Algarve e Señor de Vizcaya y Molina, por gran voluntad que habernos de hacer mucho bien y mucha merced al concejo de Paredes de Nava, y por crescer en sus bienes, y llevarlos adelante que sean más ricos y más (honrados), y que valgan más, tenemos por bien que sea real el dicho lugar de Paredes para siempre jamás, y recibimoslo y tomárnoslo para nos y para los reyes que vinieren después de nos, y ponérnoslo en la corona de los nuestros reinos, y juramos y prometemos a Dios de los nunca dar a Reina, ni a Infante, ni a Infanta, ni a Rico Hombre, ni a Rica Hembra, ni a Infanzón, ni a Caballero, ni a Prelado, ni a Orden ni a otros ningunos en ninguna manera sino que sean nuestros, y de los reyes que reinan después de nos en Castilla y en León, y que los ampararemos y los defenderemos con esta merced que les nos hacemos para siempre jamás. Y porles hacer más bien y merced, otorgárnosles y confirmémosles su fuero y todos los privilegios, y cartas y mercedes, y donaciones y gracias, y libertades y franquezas, y buenos usos y costumbres que ellos han de los reyes donde nos venimos. Y mandamos que valgan y sean guardados en todo, bien y cumplidamente como en ellos se dice, según que mejor valieren y fueron guardados en tiempo de los sobredichos reyes donde nos venimos, y en el nuestro hasta aquí. Y defendemos firmemente que ningunos no sean osados de venir contra este niestro privilegio para lo menguar, ni para lo quebrantar en ninguna cosa, ca cualquier o cualesquier que lo hiciesen, o contra lo que sobredicho vinieren en alguna manera, hayan la Ira de Dios y la nuestra leveramiente. Y además pechen a nos en coto y a los reyes que reinaren después de nos, mil maravedíes de la moneda nueva cada uno por cada vegada, y al dicho concejo de Paredes o a quien su voz tuviese, todos daños y los menoscabos que por ende recibiesen, doblados. Y porque esto sea firme y estable para siempre jamás, mandamos sellar este privilegio con nuestro sello de plomo. Hecho el privilegio en Valladolid, cinco días andados del mes de diciembre en Era de mil y trescientos y sesenta y cuatro años. Y nos, el sobredicho Rey don Alfonso reinante en uno con la Reina doña Constanza, mi mujer, en Castilla, en Toledo, en León, en Galicia, en Sevilla, en Córdoba, en Murcia, en Jaén, en Baeza, en Badajoz, en el Algarve y en Vizcaya, y en Molina, otorgamos esta privilegio y confirmárnoslo.

El Infante don Felipe, Mayordomo Mayor del Rey y su Adelantado Mayor de Galicia, Señor de Cabrera, y de Ribera, y Perdiguero Mayor de Tierra de Santiago, confirmo. Don Juan, hijo del Infante don Manuel, Adelantado Mayor del Rey en la Frontera y en el reino de Murcia, confirmo. Don Juan, Arzobispo de Toledo, Primado de las Españas y Chanciller Mayor de Castilla, confirmo. Don fray Berenguel, Arzobispo de Santiago, Capellán Mayor del Rey, Chanciller y Notario Mayor del reino de León, confirmo. Don Juan, Arzobispo de Sevilla, confirmo.

lª Columna (de izquierda a derecha).

Don Gonzalo, Obispo de Burgos, confirmo.
Don Juan, Obispo de Palencia, cf.
Don Juan, Obispo de Osma, cf.
Don Arnalte, Obispo de Sigüenza, cf.
Don Sancho, Obispo de Avila, cf.
Don Domingo, Obispo de Plasencia, cf.
Don Fernando, Obispo de Cuenca, cf.
Don Gutiérrez, Obispo de Córdoba, cf.
Don fray Pedro, Obispo de Jaén, cf.
Don Juan Nuñez, Maestre de la caballería de la Orden de Calatrava, cf.
Don fray Fernando Rodríguez de Valbuena, Prior de lo que ha la Orden de San Juan en todos los reinos, cf.

2ª Columna.

Don Juan Alfonso de Haro, señor de los (Cameros), cf.
Don Juan Nuñez, hijo de don Fernando, cf.
Don Femando, hijo de don Diego, cf.
Don Fernando Ruiz de Saldaña, cf.
Don Pedro Fernández de Villamayor, cf.
Don Diego Gómez de Castañeda, cf.
Don Juan Ramírez de Goziña, cf.
Don Lope de Mendoza, cf.
Don Juan García Manrique, cf.
Don Beltrán Iñiguez de Oñate, cf.
Don Juan Pérez de Castañeda, cf.
Don Ñuño Nuñez de Aza, cf.
Don Pedro Enriquez de Harana, cf.
Don Ruy González Manzanedo, cf.
Don Gonzalo Iñiguez de Aguilar, cf.
Don Lope Ruiz de Baeza, cf.
Garcilaso de la Vega, Merino Mayor del Rey en Castilla, cf.

Rueda: (armas de Castilla y León).

1° (interior): SIGNO DEL REY DON ALFONSO.
2° (exterior): EL INFANTE DON FELIPE, TÍO DEL REY Y SU

MAYORDOMO MAYOR, CONFIRMA. EL ALFÉREZ DEL REY, CONFIRMA.

3ª Columna:

Don García, Obispo de León, cf.
Don Guido, Obispo de Oviedo, cf
Don Juan, Obispo de Astorga, cf.
Don Bernaldo, Obispo de Salamanca, cf.
Don Rodrigo, Obispo de Zamora, cf.
Don Juan, Obispo de Ciudad Rodrigo, cf
Don Alfonso, Obispo de Coria, cf.
Don Bernabé, Obispo de Badajoz, cf
Don Gonzalo, Obispo de Orense, cf
Don Gonzalo, Obispo de Mondoñedo, cf.
Don fray Simón, Obispo de Tuy, cf.
Don Rodrigo, Obispo de Lugo, cf.

Don García Fernández, Maestre de la caballería de la Orden de Santiago, cf.
Don Suero Pérez, Maestre de Alcántara, cf.

4º Columna:

Don Pedro Fernández de Castro, cf.
Don Rodrigo Alvarez de Asturias, cf.
Don Ferrán Pérez Pórrez, cf.
Don Pedro Pórrez, cf.
Don Juan Diez Cifuentes, cf.
Don Rodrigo Pérez de Villalobos, cf.
Don Juan Arias de Asturias, cf.
Juan Alvarez Osorio, Merino Mayor de tierra de León y de Asturias, cf.

(Por el centro, abajo)

Alvar Nuñez Osorio, Justicia Mayor de la Casa del Rey, cf.
Alfonso Jotre, Almirante Mayor de la Mar, cf.
Martín Fernández de Toledo, Notario Mayor de Castilla, cf.
Ruy Martínez (signo). Yo Fernando Rodríguez, Camarero del
Rey, la hice escribir por su mandado en el quinceno año que el
Rey [borrado] dicho reinó.


DOCUMENTO Nº 4

1330, marzo, 12. Salamanca

Carta plomada de Alfonso XI al Concejo de Paredes de Nava confirmando una merced anterior por la que el número de pecheros encabezados para el pago de servicios extraordinarios, era de trescientos y no trescientos cincuenta como habían acordado las Cortes de Madrid.

"Dada en Salamanca, doce días de marco, era de mili e trezientos e sesenta e ocho annos".

Original: Pergamino, 445 x 260 mm. Letra gótica de privilegios. Sello de plomo pendiente de hilos de seda de colores. Anverso: efigie ecuestre del Rey; S. ALFONSI ILUSTRIS. DEI. GRACIA. REGÍS. CASTELLE. ET. LEGIONIS. Reverso: armas de Castilla y León.


DOCUMENTO Nº 5

1338, abril, 2. Burgos

Carta del infante D. Pedro, hijo del rey Alfonso XI, por la que para el mejor poblamiento de la villa de Paredes de Nava, perdona por las muertes, robos y forzamientos cometidos por los vecinos, al no haber caído ni en traición ni en herejía, para el mejor poblamiento de la villa.

"Dada en Burgos, dos días de abril, Era de mili e tresier setenta e seys annos".

Original: Pergamino. 307 x 298 mm. Letra de albalaes. Sello de cera pendiente, bastante deteriorado.


TRANSCRIPCIÓN

Sepan cuántos esta carta vieren como yo D. Pedro, hijo del muy noble Rey D. Alfonso, su Chanciller Mayor, por razón que algunas denunciaciones que me dijeron que acaescíen entre los hombres buenos del concejo de Paredes de Nava, mis vasallos, unos contra otros, así de muertes de hombres y robos y fuerzas y tomas y quemas y otras cosas feas y desaguisadas que acaescíen entre ellos. Y otro sí, por que los vecinos y moradores deonde no estaban ni asosegaban en la dicha villa, así como debían, yo, por esta razón, mandé saber este hecho y hallé que los del dicho lugar de Paredes que no cayeron en caso de traición ni herejía ni de aleive, por razón de los dichos maleficios y escándalos y bullicios que tuvieron unos con otros. Y como quiera que por esta razón yo pudiera pasar contra ellos de derecho, y contra sus bienes o contra la mayor parte de ellos, yo, por les hacer merced, y porque el dicho lugar de Paredes se pueble mejor de lo que está, y porque los vecinos y moradores dende vivan seguros así como deben, tengo por bien de les perdonar la mi justicia que yo hí podría haber contra los dichos hombres buenos del dicho concejo de Paredes, o contra cualquier o cualesquier de los vecinos y moradores, dende por cualquier maleficios que hayan hecho en la manera que dicha es desde las Cortes de Madrid acá. Y ellos, o cualquiera de ellos que cumpla de derecho unos a otros a los querellosos. Y por esta mi carta mando, de parte del Rey mi padre y mi señor, a Fernando Pérez de Portocarrero su Merino Mayor en Castilla, o a otro cualquier o cualesquier Merino o Merinos que por el Rey, mi padre, o por el dicho Fernando Pérez, anduvieren en la dicha Merindad, ahora o de aquí adelante. Y a los mis Merinos que anduvieren por mí en las mis villas y lugares, y en sus términos, y a los alcaldes, y al Merino de Paredes, así a los que ahora son, como a los que serán de aquí adelante, que no maten ni lisen a los vecinos y mora¬dores del dicho lugar de Paredes, ni a ninguno de ellos por esta razón, ni les prendan, ni les tomen ninguna cosa de los suyo. Y si alguna cosa les han tomado, que se lo tornen y hagan luego dar, y entregar todo bien y cumplidamente, en guisa que no les mengue ende ninguna cosa. Y que los amparen y les defiendan con ésta merced que les yo hago, y que no consientan a ninguno, ni ningunos les vaya, ni les pasen contra ella en ninguna manera. Y si alguno o algunos hubieren que les quisieren ir o pasar contra ella, a cuales no consientan y que les prendan por cien maravedíes de la moneda nueva a cada uno por cada vegada, y la guarden para hacer de ella lo que yo mandare, y que hagan enmendar a los hombres buenos del dicho concejo de Paredes, o a cualquier de ellos, todos los daños y menoscabos que por esta razón recibieren, doblados. Y no hagan ende al por ninguna manera so pena de la merced del rey, mi padre y mi señor, y de la mía, y de los dichos cien maravedíes a cada uno. Y de ésto les mandé dar esta mi carta sellada con mi sello de cera colgado. Dada en Burgos, dos días del mes de abril, Era de mil y trescientos y setenta y seis años.


DOCUMENTO Nº 6

1338, noviembre, 23. [Paredes de Nava]

Traslado hecho por Juan Alfonso, escribano público del concejo de Paredes de Nava, del privilegio rodado de Alfonso XI (1326, diciembre, 5. Valladolid.) que fue confirmado por él mismo en carta plomada (de 1331, diciembre, 2. s.L), por la cual asegura a la villa de Paredes como lugar de realengo, al tiempo que confirma los fueros, privilegios y mercedes.

"Fecho este traslado veynte e tres días de noviembre, Era de mili e (resientes e setenta e seys annos"

Original: Pergamino, 340 x 405 mm. Letra gótica de transición.


DOCUMENTO Nº 7

1347, enero-febrero, s.d. [Paredes de Nava]

Testificación de varios judíos sobre Rabí Yishaq bar Abraham, hijo de don Cag y de dña. Lea, mujer del primero, hija de Rabí Mordejai ben Oniel.

"Viernes, 7 días del mes del Tebet, de la creación del mundo de 5107".

Original: Pergamino, 304 x 373 mm. Letra cursiva sefardí. Dos firmas autógrafas: Samuel Tobi y Samuel David.


DOCUMENTO Nº 8

1351, enero, 27. Paredes de Nava.

Mandamiento del señor de la villa de Paredes de Nava, don Ñuño, Señor de Vizcaya, Alférez y Mayordomo Mayor del Rey, por el que ordena a los alcaldes, merino y alcaide del alcázar de Paredes que no detengan, ni maten, ni lesionen a vecinos o mora-dores por los delitos cometidos, al haber sido perdonados por él.

"Dada en Paredes de Nava, XXVII días de enero, Era de mili e tresientos e ochenta e nueve annos"

Original: Pergamino, 400 x 3230 mm. Letra gótica de transición.


DOCUMENTO Nº 9

1379, septiembre, 15. Burgos.

Carta plomada del rey Juan I, por la que confirma a Paredes de Nava todos sus privilegios, fueros, usos y costumbres, según fueron confirmados por Enrique II.

"Dada en las Cortes de Burgos que nos mandamos faser en la muy noble cibdat de Burgos, quinse días del mes de setiembre, Era de mili e quatrocientos e dies e siete annos".

Original: Pergamino, 338 x 308 mm. Letra gótica de transición.


DOCUMENTO Nº 10

1392, febrero, 20. Burgos.

Carta plomada del Rey Enrique III confirmando los fueros, privilegios, franquezas y mercedes concedidas a Paredes de Nava.

"Dada en las Cortes que yo mandé faser en la muy noble cibdat de Burgos, cabeca de Castiella e mi amada, veynte días de febrero, anno del nascimiento de nuestro Salvador Ihesu Christo de mili e tresientos e noventa e dos annos".

Original: Pergamino, 484 x 404 mm. Letra precortesana.


DOCUMENTO Nº 11

1393, diciembre, 15. Madrid.

Carta plomada del rey Enrique III, por la que corrobora los privilegios (u), mercedes, franquicias, libertades, fueros y buenos usos y costumbres a la villa de Paredes de Nava.

"Dada en las Cortes de Madrid, quinze días de disiembre anno del nascimiento de Nuestro Sennor Ihesu Christo de mili e tresien-tos e noventa e tres annos".

Original: Pergamino,337 x 647 mm. Letra precortesana con iniciales coloreadas. Capital a tres colores.


DOCUMENTO Nº 12

1393, diciembre, 15. Madrid.

Privilegio rodado del rey Enrique III que confirma la merced de Sancho IV y sus sucesores, por la que exime a los vecinos de Paredes de Nava del pago del portazgo en cualquier lugar, salvo Sevilla, Toledo y Murcia.

"Dada en las Cortes de Madrit, quinze días de deziembre, anno del nascimiento de Nuestro Senno lehsu Christo de mill e trezientos e noventa e tres annos".

Original: Pergamino, 776 x 664 mm. Letra de privilegios. Capital en tintas azul y rojo. En la rueda: armas reales. En torno a la rueda: SIGNO DEL REY ENRIQUE. En torno al signo del Rey: IOAN HURTADO DE MENDOCA MAYODOMO [sic], ALFÉREZ MAYOR DEL REY, CONFIRMA.


DOCUMENTO Nº 13

1409, febrero, 16. Paredes de Nava.

Mandamiento del alcalde de la villa de Paredes de Nava para que el notario, Alfonso Ferrandez, pueda sacar, a los vecinos interesados, copias de la sentencia favorable a Juan González y Toribio Ferrandez (1396, junio, 8. Valladolid), cuyos bienes fueron embargados por el Prior de Santa María la Mayor de Valladolid, al no pagar el portazgo en dicha ciudad, del cual estaban exentos. Y de la Provisión Real de Juan II (1409, enero, 17. Valladolid) confirmando dicha sentencia y ordenando el cumplimiento de franquezas y libertades otorgadas a Paredes de Nava.

"Sábado diez e seys días del mes de febrero, anno del nasci-miento del nuestro Salvador Ihesu Christo de mili e quatrocientos e nueve annos, en la villa de Paredes de Nava".

Original: Pergamino, 296 x 640 mm. Letra precortesana.


DOCUMENTO Nº 14

1416, julio, 4. Toledo.

Sentencia en grado de apelación del Arzobispo de Toledo, sobre la anterior de los procuradores de Falencia que, a su vez, revisaba otra anterior del Arcipreste de Paredes de Nava, sobre un compromiso, no aclarado, entre Alfonso Fernández Cebollero y García González Berruguete, vecinos de Paredes.

"en la muy noble cibdat de Toledo, sábado quatro días del mes de iullio, anno del nacimiento del nuestro Salvador Ihesu Christo de mili e quatrocientos e diez e seys annos".

Original: Pergamino, 342 x 575 mm. Letra gótica de privilegios.


DOCUMENTO Nº 15

1494, octubre, 16. Madrid.

Carta de privilegio y confirmación de los Reyes Católicos al Concejo de Paredes de Nava que inserta otras anteriores (IB), confirmatorias de las franquicias, libertades y fueros que otorgó el rey Alfonso XI.

"Madrid a diez y seis días del mes de octubre, anno del nasci-miento de Nuestro Salvador Ihesu Christo de mili e quatrocientos e noventa e quatro annos".

Original: Cuaderno en pergamino de cuatro folios cosido con hilos de seda de colores, 322 x 230 mm. Escudo real pintado a pluma. Gótica librarla.


DOCUMENTO Nº 16

1501, diciembre, 15. Ecija.

Real Provisión de los Reyes Católicos por la que confirman la titularidad del censo perpetuo de 16 cargas de trigo sobre los molinos de Villafolfo, a Juan Alonso Mazo, García Fernández Mazo e Inés de Comillas, que deberán seguir pagándolo a la encomienda de la Orden de Santiago, denominada "Las Tiendas de Villamartín", bajo las siguientes condiciones: que los pagos no se demoren más de dos años, la posibilidad exclusiva de venta a hombres llanos, el derecho a 1/20 de la parte de la venta como reconocimiento del dominio directo de la encomienda y, por último, de que los mantengan separados.

"Dada en la cibdad de Ecija a quince días del mes de diziembre, anno del nascimiento de Nuestro Salvador Ihesu Christo, de mili e quinientos e un annos".

Original: Pergamino, 345 x 615 mm. Letra gótica de privilegios. Firmas autógrafas de los reyes.


DOCUMENTO Nº 17

1525, marzo, 8. Madrid.

Carta de privilegio y confirmación del rey Carlos I y de la reina, su madre, Dña. Juana, al concejo de Paredes de Nava por la que vuelven a eximir a los vecinos de la villa del pago del portazgo en todos sus reinos, excepto en Sevilla, Toledo y Murcia.

"Dada en la villa de Madrid a ocho días del mes de marco, anno del nascimiento de Nuestro Salvador Ihesu Christo de mil e quinientos e veynte e cinco años".

Original: Cuaderno en pergamino con 8 folios cosidos con hilos de seda de colores, 333 x 232 mm. Gótica librarla. Escudo imperial policromado. Inicial policromada.

TRANSCRIPCIÓN

Sepan cuántos esta carta de privilegio y confirmación vieren, como nos Don Carlos, por la Divina Clemencia Emperador Semper Augusto, Rey de Alemania, Doña Juana su madre y el mismo Don Carlos, por la Gracia de Dios Reyes de Castilla, de León, de Aragón, de las Dos Sicilias, de Jerusalem, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas Canarias, de las Indias, islas y tierra firme del Mar Océano, Condes de Barcelona, Señores de Vizcaya y de Molina, Duques de Atenas y de Neopatria, Condes de Rosellón y de Cerdania, Marqueses de Oristán y de Gociano, Archiduques de Austria, Duques de Borgoña y Bravante, Condes de Flandes y de Tirol, etcétera. Vimos una carta de privilegio y confirmación rodado del rey Don Pedro nuestro progenitor, que Santa Gloria haya, escrito en pergamino de cuero y sellado con su sello de plomo pendiente en hilos de seda y colores, y librada de los us concertadores y escribanos mayores de los sus privilegios y confirmaciones fecho en esta guisa...


(14) Contiene cinco confirmaciones anteriores:

1*) 1315, noviembre, 20. Valladolid. Privilegio rodado del rey Pedro I confirmatorio de otro anterior de Alfonso XI.
2*) 1345. noviembre, 20, Madrid. Privilegio rodado del rey Alfonso XI confirmando una carta plomada suya anterior.
3*) 1315, diciembre. 15. Palencki. Cana plomada del rey Alfonso XI que confirma una abierta anterior del rey Femando IV. Se traía de] documento número 2 de este catálogo.
4*) 1315. enero. 9. Sepúlveda, Carta abierta de rey Fernando IV confirmando una merced del rey Sancho IV.
5*) 1301. septiembre, 3. Toro. Carta de merced del rey Sancho IV al concejo de Paredes eximiéndoles del pago del portazgo en todos sus reinos, salvo Sevilla. Toledo y Murcia.

(15) Se lr;it;i l;in soln de la intitulación del Emperador y el comienzo del tenor documental de la confirmación con el correspondiente.


DOCUMENTO Nº 18

1563, mayo, 6. Madrid.

Carta de privilegio y confirmación del Rey Felipe II al concejo de Paredes de Nava, confirmando todos los privilegios, cartas de mercedes, franquezas y libertades, fueros, buenos usos u buenas costumbres otorgadas anteriormente.

Original: Cuaderno en pergamino cosido con hilos de seda de colores. 2 ejemplares de 8 y 11 folios. Gótica libraría.

                                                                                           Transcripción según folleto original.

                                                                                                JOSÉ HERRERO VALLEJO

No hay comentarios:

Publicar un comentario